Reglamentación en América Latina


En Medicina del Trabajo es muy importante todo lo que repercute en la salud y seguridad del
teletrabajador y también, desde el punto de vista de la Salud Laboral; no existe una regulación
concreta ni un protocolo de vigilancia de la salud que contemple los riesgos laborales específicos
del teletrabajo. Sin embargo, existen dos obligaciones empresariales establecidas generalmente,
las cuales son: Adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y
seguridad del trabajador e informar al mismo o a sus representantes sindicales sobre la política
de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Pero, esto resulta insuficiente, por
lo tanto, debe complementarse con los convenios colectivos de cada empresa, partiendo de la
diversidad normativa y legislativa existente en los distintos países.

Por ejemplo, hablando de América latina, la Ley en Brasil indica que el empleador deberá
orientar a los empleados en el teletrabajo de manera explícita y ostensiva, en lo que se refiere a
las precauciones que deberán ser tomadas con el objetivo de evitar enfermedades y accidentes de
trabajo, de modo que el empleado debe firmar un término de responsabilidad, comprometiéndose
a seguir esas instrucciones.

La Regulación de Chile,  garantiza el deber de protección del empleador respecto a estos
trabajadores, reconociendo expresamente la obligación de información sobre los riesgos de
capacitación sobre las medidas de seguridad y salud y de entrega de elementos de protección
personal, debiendo velar por el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud. La
autoridad ha diseñado un instrumento de autoevaluación  para ser aplicado por los
teletrabajadores, este contempla riesgos psicosociales, ergonómicos, ambientales y de seguridad;
en base a cuyos resultados, los empleadores deberán confeccionar la matriz de identificación de
peligros, evaluación de riesgos y el programa preventivo. También, la Norma de este país, 
reconoce el derecho a la desconexión, especificando de manera expresa su duración de doce
horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.

Así mismo, es el caso de la Ley de Argentina, la cual ha reconocido que el teletrabajador tendrá
derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la
información y comunicación fuera de su jornada laboral y también, durante los períodos de
licencias, esto sin ser sancionado por hacer uso de este derecho, el cual se acompaña del
correlativo deber del empleador de no exigirle fuera de la jornada laboral la realización de tareas,
ni remitirle comunicaciones por ningún medio.

Por otro lado, está Costa Rica, país que le da especial reconocimiento a los daños sufridos en la
salud mental. La Ley de este país, extiende al teletrabajo el ámbito de aplicación de las pólizas
sobre riesgos del trabajo, de forma que también se considerarán accidentes y enfermedades
laborales lo que les ocurra a los teletrabajadores. Sin embargo, el reconocimiento de
los trastornos mentales como enfermedad profesional plantea complejidades especiales; estos
todavía no han sido reconocidos legalmente en algunos países, como es el caso de Uruguay,
donde los trastornos mentales no están incluidos en el listado de enfermedades profesionales.
 
Hablando específicamente de Colombia, su Ley exige que el empleador cuente con una red de
atención de urgencias en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional de los
teletrabajadores, los cuales tendrán igualdad de trato respecto al acceso al sistema de salud y
riesgos profesionales. Y, la Norma de este país también menciona que el Ministerio de la
Protección Social deberá vigilar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de
trabajo, en la medida en que las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y
trabajo nocturno no les son de aplicación.

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